10.8.12

Tomar fotos a policías (aclaración)


Cuando se considera la legalidad de hacer fotos a policías en lugares públicos, con ocasión de actos públicos y cuando están ejerciendo sus funciones entran en conflicto derechos distintos: el derecho del policía a la intimidad personal y la propia imagen y el derecho del ciudadano a la información. No hay acuerdo entre los jueces sobre cuál es el punto de equilibrio y existen sentencias opuestas al respecto.

La policía, de acuerdo con la LO 1/1992 de Seguridad Ciudadana, podrá intervenir la cámara o medio por el que se haya captado la imagen, es decir quitársela al ciudadano o incluso periodista, cuando tenga indicios de que las fotografías puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que ponen en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. Para hacerlo, deberá levantar un acta y, posteriormente, comunicárselo al Juzgado de Instrucción y entregarle la cámara al juez. En ningún caso podría la policía borrar las fotografías.

No obstante, en la realidad sabemos que puede ocurrir por lo que aconsejamos que se afronte la situación de la siguiente manera:

1.    Recordarle al policía de manera calmada que no puede borrar las fotos, sólo un juez puede hacerlo.
2.    Pedirle que levante acta indicando si procede a intervenir la cámara o móvil o borrar las fotos.
3.    No borrar vosotros mismos las fotos. Dejad que sean ellos los que pulsen el botón de borrado y, de ser posible, siempre ante testigos y expresando vuestra oposición.
4.    En cualquier caso, recordamos la posibilidad en los dispositivos móviles de configurarlos para que se envíen por internet de manera casi inmediata las imágenes captadas.